El SAT ha establecido un nuevo procedimiento de cancelación de las facturas electrónicas con fecha de vigencia el 1 de noviembre de 2018.
Como previamente se ha notificado, el SAT exige que si se va a cancelar una factura, deberá notificarse al cliente receptor de la factura del intento de cancelación por medio del buzón tributario.
El cliente tiene un período de 3 días para aceptar la cancelación o para rechazarla por medio del buzón tributario. Si pasados estos 3 días de espera el emisor de la factura no ha recibido respuesta, puede cancelarla sin problemas.
Previamente, la cancelación de una factura electrónica era un acto muy simple y no se generaba un folio de confirmación de parte del SAT. Sin embargo, el nuevo esquema de cancelación exige que cada cancelación sea acompañada por un folio de cancelación emitido por el SAT (de forma similar al folio UUID de cada factura). Si no cuenta con este folio, su cancelación no estará respaldada.
El SAT ha establecido 3 factores para poder cancelar la factura sin recurrir al buzón tributario.
- Facturas generadas al público en general RFC XAXX-010101-000
- Facturas con un monto inferior a $ 5000 pesos
- Que no hayan transcurrido más de 72 horas desde la emisión hasta la hora de cancelación
Para mayor información, puede descargar la documentación proporcionada por el SAT a través de las siguientes ligas:
- SAT presentación esquema de cancelación 2018
- SAT manual de cancelación 2018